Rafael García Tinajero P.
Desde su campaña electoral, el presidente López Obrador había venido hablando de la posibilidad de someter a consulta popular varios temas relevantes, como la cancelación de las obras del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México o el de llevar a juicio a los expresidentes de México.
Una vez que triunfó en las elecciones de 2018 y con mayoría absoluta de su partido- movimiento, MORENA y sus aliados en las dos Cámaras del Congreso de la Unión y aún antes de tomar posesión del cargo de Presidente de la República, se dio a la tarea de efectuar una serie de consultas que cumplían sobre todo el objetivo político de afianzar su legitimidad, obtenida indudablemente en las urnas, reforzando la imagen de un candidato que, llegado al puesto y aún antes, cumple sus promesas de campaña.
Todas las consultas efectuadas hasta ahora tuvieron como común denominador el desapego al marco jurídico que rige éste procedimiento de la democracia participativa. Ordenadas por él, sin pasar por una petición ciudadana o del congreso, sin validación de su constitucionalidad por la corte, organizadas por su Partido y Movimiento político o los llamados Servidores de la Nación y validadas finalmente por el mismo.
Hoy que impulsa la Consulta Popular con la pregunta: “¿Está de acuerdo o no con que autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos de los expresidentes Salinas, Zedillo, Fox, Calderón y Peña, antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”. Pretende utilizar los mecanismos constitucionales y legales previstos en nuestro orden jurídico con la intención política, ni siquiera oculta, de vincular ésta consulta con las elecciones intermedias del 2021.
Por ello, en su conferencia de prensa matutina del 15 de septiembre habló sobre el esfuerzo de un grupo de ciudadanos que recabaron firmas para solicitar la consulta y también dijo que, como ese día vencía el plazo, consideraba importante presentar él mismo la solicitud, además de entregarla ese mismo día a los senadores de su partido para que ellos a su vez la hicieran suya. Los senadores ese mismo día enviaron solicitud y pregunta a la Suprema Corte para determinar su constitucionalidad.
La Consulta Popular sobre temas de trascendencia nacional es uno de los mecanismos de la llamada Democracia Participativa, consagrados en el Artículo 35 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, la Ley Federal de Consulta Popular. Estos ordenamientos señalan cuáles son los temas que pueden ser sujetos de este ejercicio, las excepciones y el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas.
Se establece que serán convocadas mediante el voto mayoritario de los integrantes de las dos cámaras del Congreso de la Unión. Ello a petición del Presidente de la República, el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de esas Cámaras o por un número equivalente, al menos, al 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
En principio cualquier materia de interés público y de trascendencia nacional puede ser sujeta a Consulta Popular, sin embargo, existen varias prohibiciones expresamente establecidas:
1.- La restricción de los derechos humanos y las garantías para su protección reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
2.- El carácter representativo, democrático, laico y federal de la República.
3.- La permanencia en el cargo de los servidores públicos electos popularmente.
4.- La materia electoral.
5.- El sistema financiero junto con los ingresos, gastos y el presupuesto de egresos federal. Ello aunado a las obras de infraestructura en ejecución.
6.- La seguridad nacional junto con la organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas.
Llevar a proceso a expresidentes no debiera ser problema. Aquél que ocupa la presidencia de la República únicamente puede ser acusado, durante el tiempo de su encargo, por traición a la patria y por delitos graves del orden común. Concluido el mandato, puede ser imputado por cualquier delito cometido antes, durante o después de su ejercicio. Así es que la Fiscalía General de la República —tratándose de delitos federales— o las fiscalías o procuradurías de las entidades federativas —respecto de los locales—, pueden abrir la correspondiente carpeta de investigación actuando de oficio, por querella o por acción privada.
Si de esa carpeta de investigación se desprenden elementos que hagan suponer la probable responsabilidad de quien ocupó la titularidad del poder ejecutivo, ello es suficiente para abrir un proceso judicial. Si hay sospechas, que se inicie una investigación. Si alguien estima estar en la condición de víctima u ofendido, que presente su denuncia. Nada impide el actuar de cualquiera de esas maneras contra un expresidente.
La posibilidad de acusar a un expresidente por la comisión de un delito no guarda ninguna condición especial, ya que están sometidos a las mismas condiciones jurídicas que cualquier otro ciudadano. Presentar la persecución de esas personas como algo heroico, no lo es , por el contrario es un ataque a nuestro Estado de Derecho, en el que las condiciones de procesamiento de las personas pasa por la satisfacción, desde la fase de investigación llevada a cabo por las fiscalías hasta la ejecución de las sanciones impuestas mediante una sentencia judicial, de numerosas obligaciones que el Estado debe cumplir y que, finalmente, son la materialización de Derechos Humanos.
Partiendo de las disposiciones constitucionales y legales vigentes en México, la persecución de los delitos no pasa por la satisfacción de ningún requisito democrático o popular. No se puede ni debe procesar o dejar de hacerlo, a nadie, por la mera manifestación de voluntades, así fueran éstas unánimes. Sería regresar al medievo en nuestro proceso civilizatorio. La consulta, de efectuarse, estaría realizándose afectando los derechos humanos de quienes se quiere sean sometidos a proceso.
Juzgar a los expresidentes puede hacerse hoy, sin demagogia, sin ejercer, desde el poder ejecutivo y legislativo, presión indebida sobre el poder judicial para montar juicios sumarios y patíbulos de teatro en donde se inmole a quienes ya se ha declarado culpables y enemigos del pueblo, para entregar, simbólicamente, a la muchedumbre ansiosa de catarsis, sus cabezas en la plaza pública En un espectáculo que se pretende sea sublime, donde el Presidente se erija en adalid justiciero y vengador del pueblo, obteniendo así su favor y voto para los suyos en los comicios intermedios.
Esta en manos de la Suprema Corte determinar la validez Constitucional de la pregunta que el titular del Poder Ejecutivo Federal pretende plantear en Consulta Popular. Estoy seguro que la Suprema Corte no avalará algo violatorio de los derechos humanos y por lo tanto su respuesta será negativa a la consulta, sin embargo no podemos negar la presión monumental e indebida que en este momento ejerce el Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial.
Aunque cabe la posibilidad de que, si la Suprema Corte falla en contra de los deseos del Caudillo, éste exhiba a los ministros como cómplices de los enemigos del pueblo a los que también habrá que juzgar, condenar y quemar en leña verde en la plaza pública.
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