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LA CONSULTA POPULAR EN MÉXICO

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¿Qué es y cuál es su objetivo?

RAFAEL MORALES GONZÁLEZ

Regidor de Múgica

4 de septiembre de 2020

La Nación Mexicana, de la cual me siento profundamente orgulloso, pues, amo a mi país, a ese pueblo grande, con gente muy noble, como se ha demostrado una y otra vez a lo largo de nuestra corta historia. Somos herederos de culturas milenarias como la Olmeca, Tolteca, Azteca y Maya, siendo estas las más sonadas o quizá las más importantes en nuestro país, desde los tiempos antiguos. Como por ejemplo la de los olmecas, contemporáneos de la legendaria Troya, de hace más de 3000 años. Entre las culturas un poco menos conocidas, pero que también hicieron su historia tenemos a los tarascos o purépechas, propios de Michoacán, y esparcidos por partes de Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Guerrero, Colima y el Estado de México, gente brava los tarascos, única cultura que no lograron someter los conquistadores Aztecas, sólo los españoles, a su llegada a América.

Sin duda alguna, los mexicanos tenemos mucha historia de la cual sentirnos orgullosos, en particular los michoacanos, paisanitos de grandes héroes que nos dieron patria, tierra y libertad, como fueron, por ejemplo, unos de los más grandes, como don José María Morelos y Pavón, Ignacio López Rayón, Mariano Matamoros, Agustín de Iturbide, consumador de la Independencia, Melchor Ocampo, Ponciano Arriaga, Santos Degollado, Epitacio Huerta, Dr. Nicolás León, Ing. Pascual Ortiz Rubio, Presidente de la República 1930-1932, Gral. Lázaro Cárdenas, Presidente de la República 1934-1940, Gral. Francisco J. Mújica, Dr. Ignacio Chávez, Rector de la UNAM. Por mencionar sólo algunos. Como podemos ver, los michoacanos tenemos mucho que presumir y sentirnos orgullosos de nuestra gente. Como que algo tiene Michoacán que en él se forja gente grande. Gente que, con el corazón en la mano, lucha día a día por construir un Estado fuerte, y no lo hace premeditadamente, pero tampoco al azar, es la naturaleza de los michoacanos hacer las cosas bien, pisamos fuerte, calzamos bien; los michoacanos somos gente que no se ahoga en un vaso con agua, ni nos andamos con medias tintas a la hora de trabajar, de hacer lo que nos toca. Pero qué importante es que cada quien haga lo que le toca. Que cada quien asuma su papel en su momento y que no culpe a otros de sus fracasos. Todos tenemos nuestro tiempo, debemos saber aprovechar las circunstancias.

Creo que me explayé poquito con el orgullo michoacano. Y no es mi intención hablar de eso. Sino más bien, de lo que es una Consulta Popular.

La figura de la Consulta Popular está contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35. Se trata de un mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado. La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a:

PRIMERO. Deberán ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República.

SEGUNDO. El equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión.

TERCERO. Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. Se agrega que la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

CUARTO. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma, o sea, la soberanía nacional, la constitución en una República, el Pacto Federal y la Soberanía interna de cada Estado; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

QUINTO. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el tercer inciso, así como la organización, el desarrollo, el cómputo y la declaración de los resultados.

Como podemos ver, una Consulta Popular reconocida por la Constitución no es equivalente a una consulta “patito”. Se trata de algo muy serio y muy requisitado, con toda una formalidad en la que deben participar órganos fundamentales, pilares de la democracia o de lo que queda de ella. No se trata de sólo emprender una Cruzada y haber qué resulta… Se trata una figura jurídica regulada por la ley, la cual no puede violentar los derechos humanos como la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso.

Con lo expuesto no pretendo defender lo indefendible, ni justificar a nadie, sólo que los mecanismos correctos no necesariamente son los emprendidos. Para enjuiciar a quien sea están las instancias correspondientes, y en tratándose de un asunto de intereses políticos no es viable derrochar tiempo, recursos humanos y económicos, ni tampoco es prudente señalar la paja en el ojo de tu hermano.

Consciente de que lo aquí expresado es material un tanto sensible, pido una disculpa por ejercer mi derecho a opinar. Si mi opinión difiere de la de cualquier lector que se pudiera tomar la molestia de leerme, de ante mano desisto de cualquier objeción a lo que cualquier comentario me pudiera hacer merecedor.

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