¿Qué son? ¿Quiénes lo integran? ¿Cuál es su función? ¿Es correcto llamarles Cabildo?
Alberto Gutiérrez Tlalpan | algutlal | #CNM
Los 113 municipios de Michoacán, que son gobernados 112 por Ayuntamientos y 1 por Consejo Comunal en Cherán, cumplieron dos años gobernando a sus ciudadanos qué hicieron bien o mal o qué dejaron de hacer, eso lo juzgarán los 5 millones de ciudadanos que viven en conjunto, en los 113 municipios que integran el Estado de Michoacán.
El ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, por ejemplo, que gobierna a cerca de 200 mil ciudadanos del municipio urbano de Lázaro Cárdenas o el de Morelia con casi un millón de habitantes estarán entregando el poder municipal a 14 nuevos gobernantes en septiembre de 2021.
¿QUÉ ES EL AYUNTAMIENTO?
El Ayuntamiento es un órgano colegiado deliberante y autónomo electo popularmente de manera directa bajo el sistema electoral mixto -de mayoría relativa y de representación proporcional- y los miembros duran en su encargo tres años.
Constitucionalmente es el órgano responsable de gobernar y administrar el Municipio y representa la autoridad superior en el mismo.
MIEMBROS
En Lázaro Cárdenas, Uruapan. Morelia, Zamora y Apatzingán, por ejemplo, quienes constituyen el ayuntamiento son 14 miembros con derecho de voz y voto; nueve miembros son de mayoría relativa y cinco de representación proporcional (plurinominales); en analogía a los poderes de la Unión y los Estados, son tres figuras para tener un equilibrio de fuerzas políticas:
1. Un Presidente Municipal es el representante del Ayuntamiento y responsable directo del gobierno y de la administración pública municipal, por tanto, encargado de velar por la correcta planeación, programación, ejecución y control de los programas, obras y servicios públicos a cargo de la municipalidad;
2. 12 Regidores, que representan a la comunidad, su función principal es participar en la atención y solución de los asuntos municipales; así como vigilar que el ejercicio de la administración municipal se desarrolle conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables,
3. Un Síndico responsable de vigilar la debida administración del erario público y del patrimonio municipal.
FUNCIÓN:
La administración pública municipal, tiene como principal función administrativa, satisfacer las necesidades esenciales de la colectividad y síndico y regidores son responsables solidarios en el manejo del presupuesto y la obra pública con el alcalde o alcaldesa que es el responsable directo de la administración pública.
LAS DECISIONES QUE EFECTAN A LA MUNICIPALIDAD
Las decisiones para emprender acciones y programas que satisfagan las necesidades de los ciudadanos y demande sus obligaciones y contribuciones tributarias o fiscales no las toma el presidente municipal en turno por sí solo, las decisiones son colegiadas, eso significa que se toman en Sesiones que pueden ser Ordinarias, extraordinarias o urgentes, todas públicas.
Los acuerdos del Ayuntamiento se registran en los libros de actas en original y duplicado deben tener un respaldo digitalizado, estableciendo una numeración anual consecutiva y única para cada acuerdo votado en sesión, siendo firmadas por los miembros que hayan estado presentes (así se un clavo o un bien inmueble por cada cosa comprada, o dada de baja o vendida, cada préstamo, etc.)
¿ES CORRECTO LLAMARLES CABILDO?
Del latín capitulum, “a la cabeza” en español, Cabildo se le llamaba a un conjunto de sacerdotes que son miembros de una catedral o colegiata. En la Colonia los cabildos fueron adaptados a semejanza de los cabildos catedralicios en Canarias y posteriormente en América; eran el órgano municipal por medio del cual los vecinos velaban por los problemas judiciales, administrativos, económicos y militares del municipio.
Como vemos el término cabildo es de la época española, actualmente se le llama Ayuntamientos, tal como lo expresa la Constitución Política Mexicana en el artículo 115.
“Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.”
Una vez sabiendo esto, es necesario que lo tomemos en cuenta en las próximas elecciones, el ayuntamiento que te gobierne tiene delante de sí un año para reforzar lo que aprendieron estos dos años.
A LA SOMBRA DEL ALCALDE
Actualmente, en la mayoría de los municipios el cuerpo de regidores sigue opacado, el síndico mal tratado y denigrado, creo que la palabra correcta sería que no son valorados en su totalidad y no han ejercido su función como tal en las comisiones que representan.
Los regidores tienen que proponer en las Leyes de Egresos los presupuestos que se deben aplicar en las comisiones que prescinden o en las que son miembros, su función es cabildear obras y programas de gobierno que satisfagan las necesidades de los ciudadanos que gobiernan y a quienes les piden tributo en forma de impuestos municipales.
También deben elaborar presupuestos de ingresos y egresos, con los montos económicos para el gasto y la inversión pública y turnarlo al congreso del estado para su aprobación y publicación en el periódico oficial del estado, normalmente piden lo que pedía su antecesor, y es un error, deben pedir y presupuestar más, para ello deben deliberar y acordarlo con los miembros del Ayuntamiento y asentarlo en las actas de las sesiones en las que estuvieron presentes.
Es lamentable que muchos miembros del ayuntamiento que nos han gobernado en la historia del municipio en México, que nunca supieron cuál era en verdad su función ni el poder que tenían.
LA CRUDA REALIDAD
Históricamente los primeros dos años son de errores y de aprendizaje; el tercer año, cuando apenas comienzan a entender la administración pública y su autoridad, ya están por terminar y se enfocan en preparar su salida y haber qué se llevan de utilidad; se les fue el tiempo que nunca volverá y perdieron el tiempo ocupando un cargo que nunca debieron tener, pero sin embargo fue suyo y se les fue de las manos.
Espero que los actuales miembros del ayuntamiento entiendan lo que digo y les ayude a catapultarse como buenos gobernantes municipales y mejoren su cabildeo, que propongan, participen y tomen decisiones responsables y apegadas a la ley para mejorar la calidad de vida de sus gobernantes con municipios más desarrollados de manera integral.
SOLO ES IMPOSIBLE LO QUE NO SE HACE
Si sus reglamentos no les dicen qué hacer, pues entonces deben enfocarse en lo que dice La Ley Orgánica Municipal en su artículo 32, así deben:
Organizar, estructurar y determinar las funciones de su administración pública en el bando de buen gobierno.
De hecho, también pueden presentar iniciativas de leyes y/o decretos al Congreso del Estado para su aprobación en su caso, preferentemente aquéllas que tiendan a fortalecer la autoridad y la capacidad de gestión del Ayuntamiento como primer nivel de gobierno para atender los requerimientos comunitarios de obras y servicios públicos
Los invito a leer y entender la Ley orgánica Municipal de Michoacán, que rige en los 113 municipios del Estado.
Hasta pronto
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