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Lázaro Cárdenas, Michoacán; a 30 de mayo de 2020.- A efecto de privilegiar el derecho humano a la salud de los habitantes del municipio y como medida tendiente a la prevención y control de la epidemia del COVID-19, además de no ser considerada una actividad esencial dentro de los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas y buscando evitar la concentración masiva de personas, se extendió la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en Lázaro Cárdenas.
Derivado de que la contingencia por COVID-19 sigue afectando a la población del municipio, se decretó ampliar la Ley Seca tentativamente hasta el 15 de junio.
Entonces el Ayuntamiento informa a toda la población y comercios que aún está vigente la prohibición de la venta de toda clase de bebidas alcohólicas con graduación mayor a 2, de las 00:00 horas hasta las 24 horas de los días viernes, sábado y domingo, comprendidos en el periodo del 31 de mayo al 15 de junio; aunque tal determinación podría ser ampliada en función del número de contagios que se registren en la fecha.
La medida, aplicará en los establecimientos mercantiles como cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas, cabarets, vinaterías, tiendas de abarrotes, autoservicio y departamentales, supermercados con licencia para la venta de vinos y licores, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, restaurantes, fondas y cualquier establecimiento en el que se expendan alimentos preparados.
Las violaciones al decreto serán sancionadas pecuniariamente y con clausura conforme a las disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de Actividades Mercantiles, Industriales y de Servicios del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
Cabe mencionar que el decreto tiene su fundamento en los artículos 1° y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los diversos 1°, 15, 111 al 116, 123 fracciones IV, XXIV y relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán; 1°, 15 y relativos del Reglamento Interior de Organización de la Administración Pública de Lázaro Cárdenas; así como los diversos 1°, 2, 3, 4, 8 en sus diversas fracciones y relativos del Reglamento de Actividades Mercantiles de Lázaro Cárdenas.
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