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Efectiva atención y prevención de violencias contra las mujeres, el objetivo: 76 Legislatura

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Morelia, Michoacán; a 13 de diciembre de 2024.- En sesión extraordinaria, el Pleno de la 76 Legislatura adicionó que las políticas públicas y acciones gubernamentales deberán ser elaboradas bajo los principios rectores de interculturalidad, multiculturalidad, interseccionalidad, debida diligencia y el enfoque diferencial, a fin de dar una efectiva atención y prevención de las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas.

La Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género de la Septuagésima Sexta Legislatura, fue la encargada de dictaminar la propuesta presentada en su momento por el diputado Reyes Galindo, por medio de la cual, se reforman los artículos 1, 2, 6, 20, 28, 29, 30, 31 Bis, 32, 33 y 75, así como el título del Capítulo XII, todos de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado.

Las y los legisladores llegaron a la conclusión que el reconocimiento de estos principios, permite que las políticas públicas estatales y municipales que se lleven a cabo por las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, se fortalezcan desde la planeación, instrumentación, y ejecución.

Cabe destacar que con la reforma, las personas servidoras públicas están obligadas a prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres de manera oficiosa, oportuna y competente, esto a través de la debida diligencia; así como, por el Enfoque Diferencial se visibilizará las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres, las adolescentes y las niñas, ya sea por género, edad, etnia o discapacidad.

De igual forma, por medio de la Interculturalidad y multiculturalidad se da reconocimiento y respeto de las diferencias culturales existentes; y, con la Interseccionalidad se da proporciona una herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades.

Por otra parte, se adecuó una serie de aspectos conceptuales inclusivos en dicha ley, tal es el caso del artículo primero en el cual se estableció que la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, también incluye a las adolescentes y niñas michoacanas.

Asimismo, se modificó el artículo 20 para integrar a la Secretaria de Bienestar y la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres por razones de género.

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