Con la reforma al Código de Desarrollo Urbano que propuso el diputado de la bancada naranja en el Congreso del Estado y hoy es una realidad, ya que se clarificaron los criterios de destino de las áreas de donación a la que la norma obliga.
“Con esta reforma se contribuye al fortalecimiento de la comunidad, a través de las áreas de donación en las colonias, para que puedan ser útiles esos espacios de donación y se utilicen para prestar servicios en beneficio de las colonias como escuelas, canchas, casas de la cultura, clínicas u otros”, sostuvo el diputado naranja.
Explicó que las áreas de donación tienen una función sustancial dentro de la ley, puesto que vienen a complementar una función recreativa, ecológica, de esparcimiento y de prestación de servicios básicos para la sociedad.
Destacó que esta reforma era necesaria ya que dichas áreas no siempre eran respetadas, y con el paso de los años y las formas de urbanizar, las pérdidas de estas áreas han sido imparables, ya que los asentamientos habitacionales han invadido estos espacios, apropiándose de tierras que deberían de ser destinadas para espacios verdes, afectando la calidad de vida de sus habitantes, por lo que era apremiante que prosperara dicha reforma.
Por lo anterior, Víctor Manríquez celebró que se aprobara la reforma por los múltiples beneficios que representa para el entorno urbano y los habitantes, y con ello se terminan distintos conflictos que habitualmente se reportaban.
El diputado local recordó que el Código de Desarrollo Urbano del Estado, demanda áreas de donación, las cuales deben destinarse a la dotación de equipamiento urbano y áreas verdes, mientras que, en el caso de donación de equipamiento urbano, nuestra legislación marca del 3 al 8 por ciento según sea el caso.
“Las áreas de donación tienen una función sustancial dentro de la ley, puesto que vienen a complementar una función recreativa, ecológica, de esparcimiento y de prestación de servicios básicos para una comunidad”.
Ahora con esta reforma aprobada se tendrán que garantizar espacios destinados a la prestación de servicios en beneficio de la sociedad y se tendrá que forestar las áreas verdes y de donación, independientemente del destino final que se les pretenda otorgar.
Así también durante el período de ejecución de las obras de urbanización del desarrollo o desarrollo en condominio, mantener un residente en el lugar de las mismas, con carácter de representante debidamente autorizado, debiendo el fraccionador en todos los casos; informar por escrito a la Dependencia Municipal, el nombre del o los residentes que señalen para tal efecto.
En lo que se refiere a la escrituración, y su posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad de las superficies de donación deberá ser debidamente completado previo a la autorización definitiva de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 351 y el último párrafo del artículo 329 de éste Código; en las escrituras correspondientes se indicarán el área total, medidas y colindancias, así como el destino que ocupará cada una en función de si es área verde, o área de equipamiento urbano.
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