El funcionario refirió que una de las tareas del órgano fiscalizador, es apoyar a las autoridades para que cuenten con la información necesaria para el cumplimiento de sus responsabilidades, entre ellas la elaboración y presentación de sus leyes de ingresos.
El auditor Superior de Michoacán recordó que el artículo 175 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, establece que las iniciativas de Ley de Ingresos Municipales deberán presentarse para su aprobación ante el Congreso del Estado, a más tardar el veinte de 20 del año anterior al de su aplicación.
“Estas leyes tendrán vigencia anual y regirán el ejercicio fiscal de que se trate, a partir del uno de enero y hasta el 31 de diciembre del año al que correspondan”.
Aguirre Abellaneda recordó que compete a la tesorería municipal elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal, para posteriormente someterlo a consideración del Ayuntamiento, el cual, una vez aprobado deberá turnarlo al Congreso local.
Asimismo puntualizó que estas leyes deben contemplar los ingresos ordinarios que perciben los municipios en forma constante y regular, y que incluyen los impuestos, los derechos, los productos, los aprovechamientos, las participaciones, las aportaciones y los convenios.
“Las leyes de ingresos son instrumentos que permiten a los gobiernos municipales, tener un punto de partida claro sobre el ejercicio del gasto en el año inmediato siguiente a su aprobación, pues son la base que permite conocer qué disponibilidad de recursos tendrán”.
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