
Morelia, Michoacán, a 3 de julio del 2025.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad, reformar el artículo 71 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, a fin de evitar el nepotismo en el cargo de secretario o secretaria de los ayuntamientos.
De esta forma, la reforma va encaminada a adicionar una fracción al artículo 71, para agregar como requisito que, para ocupar este cargo en el ayuntamiento “no deberán de ser cónyuge o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad dentro del segundo grado, del presidente o la presidenta municipal, regidoras o regidores, síndica o síndico correspondientes”.
Es importante señalar que, este requisito que se tiene para evitar el nepotismo, ya se encuentra establecido en la Ley para ocupar otros cargos, tales como son la Tesorería, la Contraloría y las Comisarías.
Además, también se adicionó un párrafo más, para establecer como requisito el no encontrarse inscrito o inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA).
Con esta adición, según lo estipulado en el dictamen se busca “avanzar en el fortalecimiento institucional de los municipios con criterios razonables, equitativos y técnicamente consistentes.


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