Morelia, Michoacán, 03 de diciembre de 2024. Recientemente, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán (TJAM), aprobó el primer Reglamento del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que está próximo a inaugurarse, con fin de hacer más accesible esta rama de la justicia para la ciudadanía.
“Con la aprobación del Reglamento del Centro, y con la certificación del personal que lo va a integrar, nos ponemos a la vanguardia en materia de justicia alternativa entre los tribunales administrativos del país”, comentó el magistrado presidente, Hugo Gama Coria, a sus pares durante una sesión jurisdiccional con carácter extraordinario.
La importancia de este tipo de justicia, es que “promueve un mayor acceso para la ciudadanía y, sobre todo, hace más ágiles los procesos jurisdiccionales. A través de estos mecanismos se pondera el acuerdo entre las partes, antes de llegar al juicio. Es decir, se resuelve a través de convenios, que en términos legales son tan válidos como las sentencias del juez”, explicó el magistrado presidente.
La incorporación de los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en materia administrativa, forma parte del cumplimiento de la Ley General en la materia, según la cual “el TJAM, como otros entes jurisdiccionales de su tipo, deben poner en marcha sus Centros para el 25 de enero de 2025”, dijo.
En esa ruta, recordó el magistrado Gama Coria, el Pleno autorizó la compra de un terreno para la construcción de dicho Centro. Además, 20 de las y los integrantes del TJAM se encuentran en proceso de certificación ante el Centro de Medios Alternativos de Solución de Controversias de la Fiscalía General del Estado (FGE).
De esta suerte, el Tribunal comenzará 2025 con una nueva área, la cual deberá cumplir con principios normativos, tales como:
Autonomía de la voluntad (libertad que detentan las partes para autorregular sus intereses); Buena fe; Confidencialidad; Equidad; Flexibilidad (los MASC se desarrollarán sin formalidades y trámites rígidos o excesivos para las partes); Gratuidad; Imparcialidad; Legalidad; y, Voluntariedad (artículo 6, LGMASC).
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