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Necesario ampliar el rango de no prescripción de delitos sexuales a menores: Víctor Manríquez

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-Refirió que México es el primer país del mundo en abuso sexual de menores, en donde el 90 por ciento de los casos de violación a niñas se produce dentro del hogar y en el entorno familiar

En Michoacán es necesario ampliar el rango de no prescripción en delitos sexuales contra menores para con ello inhibir la comisión del delito y el debido castigo a los responsables, recalcó el diputado Víctor Manríquez González, integrante de la LXXV Legislatura del Congreso del Estado.

El legislador refirió que México es el primer país del mundo en abuso sexual de menores conforme a los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en donde el 90 por ciento de los casos de violación a niñas se produce dentro del hogar y en el entorno familiar.

“La UNICEF reporta que en México los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes son difícilmente denunciados, ya sea por temor al agresor, a la exposición pública, a la estigmatización, por desconfianza en las autoridades y a las instituciones encargadas de impartir y procurar justicia en nuestro país, por desconocimiento de los derechos, o bien, por la ausencia de mecanismos disponibles y accesibles para reportar y pedir ayuda”.

Víctor Manríquez recordó frente a tal problemática ha propuesto reformar el Código Penal para que la imprescriptibilidad para los delitos sexuales cometidos en agravio de personas menores de dieciocho años no solo abarque la posibilidad de ejercitar la acción punitiva, ya que aún después de haber existido una sentencia, la pena obtenida por el pasar o transcurrir del tiempo no se haga efectiva, por lo que se debe de incluir la no prescripción de las penas o sanciones que les correspondan.

“La propuesta continúa en análisis de las comisiones dictaminadoras, y resulta pertinente su dictaminación y aprobación frente a la adversa realidad que se vive en nuestra sociedad”.

Abundó que se debe garantizar a la niñez el acceso permanente a la justicia, de manera tal que cuando la niña o niño tenga capacidad jurídica para comprender el hecho y sea su voluntad emprender acción legal, pueda acceder a la justicia, si siendo menor de edad el adulto que lo haya tenido bajo su cuidado o tutela, por la razón que fuere no hubiera emprendido acción legal para buscar justicia por el daño generado al menor.

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