El fiscalizador recordó que el artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, establece en su inciso “c”, fracción IX, la obligación de las autoridades municipales para enviar una copia del Informe rendido ante la ciudadanía, al Titular Poder Ejecutivo del Estado y al Poder Legislativo, dentro de los primeros quince días del mes de agosto de cada año, de las labores desarrolladas en el ejercicio.
“Nuestro marco normativo establece la obligación de todos los servidores públicos para rendir cuentas, explicar y justificar sus actos a la población, que es depositario de la soberanía en estados democráticos como el nuestro”.
Aguirre Abellaneda recordó que la propia Ley Orgánica Municipal establece en su artículo 40, inciso “a”, la obligación de los Ayuntamientos y Concejos Municipales a rendir a la población, por conducto de la presidenta o presidente municipal o concejera o concejero municipal respectivo, un informe anual en el mes de agosto.
“Tal informe debe consignar el estado que guardan los asuntos municipales y del avance de los programas de obras y servicios, su presentación es una herramienta valiosa de rendición de cuentas que legitima sus acciones”.
El Auditor Superior de Michoacán destacó la importancia de que el informe que se rinda a la ciudadanía y se turne a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sea objetivo y preciso, que permita una clara comprensión de los alcances de las acciones gubernamentales.
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